Reforma del Código Penal

La LEY ORGÁNICA 1/2015, DE 30 DE MARZO, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, cuya entrada en vigor se producirá el próximo 1 de julio de 2015, ha introducido una serie de modificaciones importantes respecto a la RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS, entre las cuales cabe destacar las siguientes:

 

  1. RÉGIMEN GENERAL DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS (artículo 31 bis):

Para la imputación de responsabilidad penal a las personas jurídicas, el Código Penal ha optado por una doble vía:

a) Delitos cometidos en su nombre y en su beneficio directo o indirecto por los representantes legales, y por cualquier persona que esté autorizada para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica y también quien ostente facultades de organización y control dentro de la misma.

b) Delitos cometidos en su nombre y en su beneficio directo o indirecto por empleados sometidos a la autoridad de las personas indicadas en el párrafo anterior, en el caso de que éstas hubieran incumplido los “deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad”.

Asimismo, el nuevo Código Penal ha incluido la exención de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, respecto de los delitos cometidos por las personas citadas en los anteriores apartados a. y b., si se dan las siguientes condiciones: (i) con anterioridad a la comisión del delito, se hubieran adoptado, con eficacia, modelos de organización y gestión que incluyan las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos; (ii) se haya supervisado el funcionamiento y el cumplimiento del modelo de prevención por parte de un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y de control; (iii) los autores individuales del delito han eludido de forma fraudulenta los modelos de organización y de prevención; y (iv) no se haya producido una omisión o un ejercicio insuficiente de las funciones de supervisión, vigilancia y control por parte del órgano encargado.

En el caso de que las anteriores condiciones sólo se logren acreditar parcialmente, las mismas serán valoradas como atenuantes.

Por último, se incluyen los requisitos que deben reunir los modelos de organización y control o programas de prevención de delitos penales, que serán los siguientes:

a) Identificación de las actividades en cuyo ámbito puedan cometerse los delitos que deben ser prevenidos.

b) Establecimiento de protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas con relación a aquéllos.

c) La puesta en marcha de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos.

d) Imposición de la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención.

e) Establecimiento de un sistema disciplinario que sancione adecuadamente los posibles incumplimientos.

f) Verificación periódica del modelo y de su eventual modificación cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes o cuando se produzcan cambios en la organización, estructura o actividad desarrollada.


  1. CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS (artículo 31 quater):

Se continúan considerando circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, una vez cometido el delito: (i) haberlo confesado previamente a su descubrimiento; (ii) colaborar con las autoridades en la investigación del hecho; (iii) reparar o disminuir el daño antes de la celebración del juicio oral o (iv) haber implantado, antes del juicio, medidas eficaces para prevenir y descubrir delitos que en futuro pudieran cometerse.


  1. RESPONSABILIDAD PENAL DE EMPRESAS MERCANTILES PÚBLICAS (artículo 31 quinquies):

Se introduce la posibilidad de imputar responsabilidad penal a las sociedades mercantiles públicas que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general, pero con la limitación de que sólo podrán imponérsele penas consistentes en (i) multa por cuotas o proporcional y (ii) intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que se estime necesario, que no podrá exceder de cinco años.

No se aplica la citada limitación cuando los Juzgados y Tribunales aprecien que se trata de formas jurídicas creadas con el propósito de eludir una eventual responsabilidad penal.

 

  1. PENAS APLICABLES A LAS PERSONAS JURÍDICAS (artículos 33 y 66 bis 2º):

No se modifican las penas ya previstas para las personas jurídicas en el artículo 33 del Código Penal, pero sí las reglas para la aplicación de las penas a las personas jurídicas, en el sentido de que se incorpora el supuesto de que, cuando la responsabilidad sea consecuencia de un delito cometido por empleados sometidos a una autoridad superior, por incumplimiento de los deberes de supervisión, vigilancia y control que no tenga carácter grave, las penas aplicables tendrán en todo caso una duración máxima de dos años.

 

  1. DELITOS PARA LOS QUE ESTÁ PREVISTA LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS
  • Tráfico y trasplante ilegal de órganos humanos
  • Trata de seres humanos
  • Prostitución y la corrupción de menores
  • Descubrimiento y revelación de secretos
  • Estafa
  • Frustración de la ejecución
  • Insolvencias punibles
  • Daños informáticos
  • Relativos a la propiedad intelectual
  • Relativos a la propiedad industrial
  • Divulgación de Patente Secreta
  • Contra el mercado y a los consumidores
  • Corrupción en los negocios
  • Blanqueo de capitales
  • Financiación ilegal de partidos políticos
  • Delitos contables
  • Contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social
  • Tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas
  • Contra la ordenación del territorio y el urbanismo
  • Contra los recursos naturales y el medio ambiente
  • Establecimiento de depósitos o vertederos tóxicos
  • Relativos a la energía nuclear y a las radiaciones ionizantes
  • Relativos a riesgo de estragos provocados por explosivos
  • Contra la salud pública
  • Tráfico de drogas
  • Falsificación de moneda
  • Falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje
  • Cohecho y tráfico de influencias
  • Corrupción en las transacciones comerciales internacionales
  • Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución
  • Captación de fondos para el terrorismo

Nuestro departamento de derecho corporativo y penal económico puede aclararles el alcance de tales modificaciones y la medida en que afectan a su sociedad.