CORPORATE COMPLIANCE

Si antes veníamos adaptando a la normativa española los procedimientos de compliance de las sociedades extranjeras para su aplicación a sus filiales españolas, el reforzamiento de las obligaciones y de los controles en nuestro país que se está produciendo en los últimos años, hacen necesario implantar en las sociedades españolas el concepto del compliance. En contra de una creencia muy extendida, no se trata de algo previsto solo para las sociedades cotizadas, sino que es aplicable a todas ellas independientemente de su tamaño, pero atendiendo al mismo y a las actividades que desarrollan.

Nuestros servicios se centran en las áreas de compliance penal, de blanqueo de capitales, de gobierno corporativo, de protección de datos y de prevención de riesgos laborales y se refieren, dependiendo del caso, a la implantación o revisión del SIPD o la adaptación a la normativa española de los sistemas de la matriz, y la ayuda a la implantación o asesoramiento del compliance officer cuando existe.

El compliance, lejos de una carga, se ha de configurar como una herramienta preventiva de primer orden pues, correctamente entendida y ejecutada, que entendemos es una de nuestras funciones con el fin de no elaborar códigos biensonantes pero inútiles y que solo suponen carga administrativa, permite mejorar la efectividad de la compañía y evitar futuros contenciosos o, en caso de conflicto o daño, posibilita reducir las consecuencias negativas de los mismos